lunes, 22 de septiembre de 2014

Ayudas y prestaciones para parados: un "Plan B"


¡Buenas, habichueleros!

Hoy vamos a hacer una pequeña recopilación de ayudas por desempleo, que es un tema que nunca hemos tocado y, hoy en día, puede ser muy interesante.
Aunque la opción idónea es conseguir empleo, en estos últimos años la cosa se ha complicado bastante, y podemos llegar a estar apuntados en el INEM (ahora, SEPE) más tiempo del que desearíamos. Por eso, vamos a ver qué "Plan B" podemos hacernos... por si las moscas.



1.A. La Prestación por Desempleo

Ésta es la primera ayuda que recibimos una vez nos quedamos en el paro, y se trata del dinero que hemos estado generando mientras estábamos trabajando por cuenta ajena (vamos, contratados). Ojo, tenemos derecho a cobrarla si hemos cotizado un mínimo de 360 días en los últimos 6 años.

Para hacerse una idea:

Días cotizados       Tiempo que cobras el paro
de 1 a 359             0 días (no puedes cobrarlo, pero mira el siguiente apartado, 2.)
de 360 a 539            120 días
de 540 a 719            180 días
de 720 a 899            240 días
de 900 a 1079          300 días
de 1080 a 1259        360 días
de 1260 a 1439        420 días
de 1440 a 1619        480 días
de 1620 a 1799        540 días
de 1800 a 1979        600 días
de 1980 a 2159        660 días
de 2160 a …            720 días (máximo tiempo de prestación)

Ojo, algunas becas, aunque tengas "contrato" y salario, no cotizan, por lo que luego no cuentan. Tampoco cuentan los contratos como colaborador en los que se te presupone autónomo (te diste de alta como autónomo, ¿verdad?), que va por otro lado, y, lamentablemente, cobran poco y con bastante papeleo de por medio, como contaremos más adelante, en el punto 1.B.
Las cantidades dependerán de la cuantía cotizada, si se tienen hijos a tu cargo o no, y del tiempo que hayamos estado contratados antes. Lo puedes mirar en la web del Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE).
Eso sí, contad con que los primeros 6 meses cobraremos el 70% de la base imponible de los últimos 180 días cotizados, y de ahí en adelante, tan solo el 50%.
De todas maneras, hay límites mínimos y máximos para cobrar, situándose el mínimo sobre 500 euros mensuales, y el máximo sobre 1100 euros, siendo éstas cifras aproximadas.
Para poder "cobrar el paro", como sabéis debemos pedir cita en la oficina de empleo para darnos de alta en menos de 15 días naturales desde el día que oficialmente nos quedamos en paro (ojo, esta fecha límite es importantísima). Lo normal es que en la oficina, cuando vayas con tu DNI, ellos tengan ya toda la información, pero por si acaso lo suyo es llevar los certificados de las empresas en las que has trabajado (y en las que has cotizado y por ello puedes cobrar ahora el paro), las nóminas de los últimos 6 meses, y el libro de familia si tienes hijos a tu cargo.

Podéis descargaros la guía oficial del Servicio Estatal de Empleo Español sobre la prestación por desempleo, pinchando en la imagen:

Pincha la imagen para descargar la guía oficial del SEPE

Por cierto, no es el tema del artículo, pero recordad que la prestación por desempleo se puede capitalizar y convertir en pago único para crear tu propio negocio, una opción de autoempleo nada desdeñable, y de la que hablaremos otro día.

1.B. La Prestación por Cese de Actividad de Trabajador Autónomo


Esta prestación, que existe desde 2011, cubre a los trabajadores en el régimen de autónomos. Para poder disfrutarla hay que:
  1. haber cotizado a la Seguridad Social en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)
  2. haber pagado durante un mínimo de 12 meses la cotización por cese de actividad
  3. y estar al día del pago de las cuotas de la Seguridad Social
Además, hay que poder demostrar que la situación de desempleo ha sido involuntaria. Como podéis ver, algo más enrevesado que en el caso de trabajador por cuenta ajena que hemos explicado antes.

En este caso el tiempo de disfrute del paro se reduce a 2 meses como mínimo (si se ha cotizado al menos 1 año) hasta 12 meses como máximo (si se han cotizado 4 años o más).

Y aquí tenéis la guía oficial del SEPE sobre la prestación económica para autónomos (el "paro" de los autónomos), pinchando en la imagen.

Pincha la imagen para ir al PDF


2.El Subsidio por Desempleo


Aquí tengo que hacer un apunte importante: la gente confunde la Prestación por Desempleo ("cobrar el paro", como se conoce comúnmente, del que hemos hablado un poco más arriba, en el punto 1.A) con esta otra ayuda, pero son completamente diferentes, y en cierta manera, complementarias.

El subsidio por desempleo es una ayuda para las personas que, o no cumplen los requisitos para optar a la prestación por desempleo, o ya la han terminado.
A diferencia del cobro del paro, la cuantía de esta ayuda es la misma para todos (corresponde al 80% del IPREM, o Indicador Público de Renta de Efectos Múltiple, que en 2013 se situó en poco más de 420 euros), y la duración depende de la situación por la que se ha accedido a él más que del tiempo de cotización.

Pueden solicitar el subsidio por desempleo:
  • quienes hayan finalizado el tiempo de prestación
  • quienes han trabajado menos de un año (mínimo 3 meses si tienes hijos a tu cargo; si no, mínimo 6 meses)
  • mayores de 55 años
  • emigrantes españoles retornados
  • presos que hayan permanecido en la cárcel más de seis meses, si cumplen los requisitos complementarios.

Dos de las obligaciones comunes a todos los subsidios de esta clase son:
  • carecer de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (el famoso SMI en 2014 está fijado en 645,30€, por lo que las rentas no deberán superar 483,98 euros/mes)
  • estar inscrito como demandante de empleo
Y, también tenemos el PDF oficial del SEPE, para descargarlo pinchando en la imagen inferior:
Pincha en la imagen para abrir el PDF

3.La Ayuda del Plan PREPARA


En primer lugar hay que decir que la última prórroga de este plan se ha firmado hace un mes, a mediados de agosto, y extiende el periodo en el que se puede pedir esta ayuda hasta el 15 de febrero de 2015. Oficialmente es una ayuda que se irá prorrogando de forma automática cada 6 meses hasta que la tasa de paro estatal baje del 20%... así que creo que la vamos a poder pedir dentro de un rango te tiempo bastante grande, me temo.

A esta ayuda temporal excepcional, llevada a cabo en los últimos años, se la conoce comúnmente como "la ayuda de los 400 euros" (bueno, si tienes hijos a tu cargo puede llegar a los flamantes 450 eurazos, ¡yuju!), y tiene una duración de 6 meses.
Eso sí, es la última ayuda (para cuando no se puede disfrutar de ninguna otra más), y, al ser excepcional, no puedes volver a acumularla (como pasa con la prestación por desempleo, que en cuanto vuelvas a trabajar vuelves a acumular cotización y puedes volver a cobrarlo más adelante), sino que se puede pedir una sola vez.

Para poder solicitarla, el trabajador en paro debe cumplir primero uno de estos 2 requisitos:
  • o ser parado de larga duración, inscrito como demandante de empleo al menos 12 de los últimos 18 meses.
  • O tener responsabilidades familiares (hijos o cónyuge a tu cargo)

Además de uno de los 2 requisitos anteriores, debemos cumplir también estas condiciones:
  1. Haber agotado la prestación o subsidio por desempleo (y no tener derecho a prorrogar dicha prestación o subsidio, ni a beneficiarse de ninguna otra ayuda por desempleo), y solicitar el Plan Prepara antes de que hayan pasado 2 meses desde entonces.
  2. No haber cobrado con anterioridad ninguna ayuda extraordinaria similar, como el PRODI, el propio Plan PREPARA, la Renta Agraria, o la Renta Activa de Inserción (RAI)
  3. Carecer de rentas. Los ingresos del solicitante no deben superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (el porcentaje límite de 483,98 euros/mes). Aunque el solicitante carezca de rentas,si convive con sus padres, cónyuge o hijos menores de 26 años o hijos mayores discapacitados, o menores acogidos, habrá que sumar las rentas de todos y dividirlas entre el número de miembros de la unidad familiar y que el resultado no supere los 483,98 euros mensuales por miembro
  4. Se deberá firmar un acuerdo con el orientador laboral de los servicios públicos de empleo, comprometiéndose a participar en un Itinerario Personalizado de Inserción (IPI). El orientador es quien valida la formación y asistencia a los cursos y el enlace entre la administración y el desempleado.
  5. Se exige que el solicitante acredite haber buscado activamente trabajo (Infojobs, ese gran amigo). Esta obligación se mantiene durante todo el programa.
Como este plan se renueva cada 6 meses, variando ligeramente las condiciones, hemos preferido enlazar la imagen con la página web oficial del Plan PREPARA, del SEPE: así siempre estará actualizado.

Pincha la imagen para ir a la web oficial

4. La Renta Activa de Inserción


Con toda probabilidad esta ayuda, la RAI, es la menos conocida. Beneficia solo a desempleados de larga duración en situaciones muy especiales:
  • personas mayores de 45 años
  • personas con discapacidad
  • víctimas de violencia de género
  • y trabajadores retornados del extranjero.

Para optar a ella, es necesario suscribir un compromiso de actividad en el que se ofrecerá a los beneficiarios tutorías individualizadas, la elaboración de un itinerario individualizado de inserción, gestión de ofertas y la posible incorporación a planes de empleo o formación.

La RAI representa un ingreso mensual del 80% del IPREM (unos 420 euros en 2013) que se percibe durante once meses en una primera fase. Después, habrá que esperar un año hasta solicitarlo nuevamente y así durante un máximo de tres ocasiones.

Aquí tenéis el documento oficial en PDF, con solo pinchar en la imagen:

Pincha la imagen para acceder al PDF


5. Otras ayudas sociales


Si ya has investigado todas las opciones que os he presentado aquí, y en tu oficina de empleo no te dan más opciones (y el ansiado trabajo se sigue resistiendo), queda la posibilidad de acudir a los Servicios Sociales de tu ayuntamiento.

Además, los gobiernos autonómicos pusieron en marcha los llamados "salarios sociales”, también llamadas "Rentas Mínimas de Inserción", para personas que no disponen de ingresos. Puedes obtener más información sobre esta ayuda a través del 012 o en los servicios sociales de tu Ayuntamiento.
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El objetivo de todo desempleado debe ser encontrar trabajo, pero por si acaso el tema se retrasa... nunca viene mal saber a qué ayudas nos podemos agarrar mientras tanto.

¡Suerte!
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Enlaces de interés:

Fuentes:

1 comentario:

  1. Hace dos meses he quedado sin empleo y buscando información para tramitar la ayuda me encuentro con la Cita INEM SEPE. Según lo que comprendo es dónde debería concretar la cita pero ingreso a la web me encuentro que depende de la comunidad autónoma en donde se resida. Cuando selecciono Castilla y León me encuentro con un error en la web.

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